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Andrés Manuel López Obrador es el Presidente que más ha violado las leyes electorales y la Constitución por su intervención durante tiempos electorales en lo que va de su sexenio.

De acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Presidente no puede ser sancionado ni tiene un superior jerárquico que ordene investigarlo, por lo que, a manera documental, solo quedará asentado en las sentencias que transgredió la ley.

La solicitud de información, con terminación 0202, señala que entre 2019 y lo que va de 2024, la Sala Superior del TEPJF ha resuelto 157 impugnaciones que involucran directa o indirectamente al actual mandatario nacional.

De dicha cifra, en 17 ocasiones los magistrados han determinado que López Obrador cometió infracciones a la legislación electoral, incluidas a la Constitución, principalmente por sus dichos en conferencias Mañaneras sobre partidos o candidatos en tiempos de elecciones, así como emitir propaganda o la realización de informes en periodo prohibido.

En contraste, se tiene documentado que la Sala Superior confirmó en un caso infracciones de Felipe Calderón; de Enrique Peña Nieto valoró 12 denuncias y en ninguna decretó su responsabilidad; en las elecciones de 2006 determinó la intervención ilegal de Vicente Fox, pero en ese tiempo se sancionó al PAN por estar vigente otra legislación.

REINCIDENCIA

Las cifras oficiales del Tribunal Electoral dan cuenta de que López Obrador es el Presidente con más sentencias firmes por violaciones a la legislación electoral y a los artículos 41 y 134 de la Constitución, que regulan la neutralidad en los comicios, propaganda durante elecciones y promoción personalizada de funcionarios con recursos públicos.

Aunado a las 17 sentencias firmes contra el titular del Ejecutivo federal , el desglose indica que, en al menos otros 46 casos, la Sala Superior, última instancia de decisión en materia electoral, ha confirmado medidas cautelares de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE), donde preliminarmente se consideran infracciones a la ley, pero los tribunales electorales no han analizado el fondo del asunto.

Destaca la sentencia SUP-REP-250/2021, que fue elaborada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en la que quedó firme que el Presidente López Obrador violó los artículos 41 y 134 de la Constitución por la realización de su informe Primeros 100 Días del Tercer Año de Gobierno, que se llevó a cabo el 30 de marzo de 2021, en el contexto de las elecciones federales intermedias.

Los magistrados confirmaron la resolución de la Sala Especializada respecto a que también hubo un uso indebido de recursos públicos por 185 mil 515 pesos por la difusión del evento en estados que ya se encontraban en campañas, lo que constituyó la emisión de propaganda personalizada y gubernamental prohibida para ese momento.

En dicho recurso, los partidos de oposición pidieron al Tribunal Electoral promover un juicio político contra el mandatario nacional, lo cual fue rechazado porque se trata de un caso administrativo-electoral, no penal.

La sentencia indica que “si bien lo conducente, en términos de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Electoral general, era dar vista al superior jerárquico del sujeto infractor; ello no le era posible porque, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 89 de la Constitución, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos no tiene un superior jerárquico ni tampoco existe un catálogo o sanción específica por la violación directa a la norma fundamental (la Constitución)”.

En su artículo 111, la Constitución prevé sancionar al Presidente en turno “únicamente por imputaciones de traición a la patria, hechos de corrupción y delitos electorales, así como por cualquier otro delito por el que podría ser enjuiciado un ciudadano o ciudadana; sin que se precisen conductas como la difusión de propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido, a pesar de constituir una transgresión”.

La Sala Superior señaló que el objeto de su análisis fue desde el ámbito administrativo-electoral, no penal, por lo que “son cuestiones diferentes la reprochabilidad de la conducta y su punibilidad, debiendo precisarse que la ausencia de sanción no convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución”.

El criterio del Tribunal Electoral sigue vigente y se ha aplicado en las 17 sentencias firmes que existen contra López Obrador, entre las que resaltan la de la conferencia matutina del 2 de junio de 2022, en las que intervino de manera ilegal en los comicios del Estado de México y Coahuila,

Otra sentencia relevante es en la quedó firme de que el Presidente violó la Constitución por la realización de su evento por el Quinto Aniversario de su triunfo, el pasado 1 de julio en el Zócalo, en el que se determinó el uso indebido de recursos por 8.2 millones de pesos por la organización del evento.

El Presidente violó el artículo 134 de la Constitución porque “se emplearon una serie de descalificaciones de carácter político en torno a las fuerzas políticas opuestas a las que le llevaron al poder impactando en la población receptora de los mensajes por parte del Presidente de la República, los recursos públicos utilizados para la organización, consecución y difusión el evento denunciado generaron una afectación al principio de equidad en la competencia electoral del proceso concurrente 2023-2024, porque el Presidente de la República hizo uso de su cargo para generar un rechazo a otros partidos políticos”.

Ante el cúmulo de asuntos contra el Presidente, la magistrada Janine Otálora propuso que, en vísperas del arranque de las campañas para la Presidencia -el TEPJF resolvió este caso el pasado 28 de febrero- se creará un cuadernillo auxiliar con una especie de lista de todas las sentencias firmes contra el mandatario por intervenir en la elección y se usara como insumo para calificar la elección presidencial.

Dicha propuesta no fue aprobada, y en su lugar, la mayoría de magistrados optaron por ordenar la creación de un Catálogo de Sentencias Firmes que sea general sobre las infracciones cometidas por cualquier actor político durante los actuales comicios federales y que hayan sido resueltas por la Sala Superior o las salas regionales.

Con 17 sentencias firmes por infracciones electorales y sin ningún tipo de sanción, más que exhortos a respetar la ley, el mandatario nacional se enfila a ser el que más ha violado la Constitución durante los comicios, pues todavía faltan que se resuelvan en definitiva la mayoría de quejas del actual proceso electoral.

Por Ángel Cabrera

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