Foto: EsImagen

Foto: EsImagen

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 169/2023 a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y a los integrantes del Ayuntamiento de Puebla, que encabeza Eduardo Rivera Pérez, tras comprobar que dichas autoridades omitieron llevar a cabo acciones coordinadas para garantizar la vida, la seguridad e integridad personal, así como para proteger las viviendas y los bienes de las familias que viven en la colonia San Pablo Xochimehuacán, lo que conllevó a una explosión por toma clandestina de gas LP que afectó a 265 habitantes, vecinos de dicha colonia.

El 31 de octubre de 2021, las autoridades de PEMEX tuvieron conocimiento de una fuga de gas, por lo que, en coordinación con el cuerpo de Bomberos de Puebla, procedieron a tomar las medidas de seguridad en el área y a evacuar a los habitantes de la colonia mencionada.

La situación hizo crisis y se produjeron diversas explosiones que le causaron la muerte a una persona y lesiones a 11 más.

El primero de noviembre de 2021, esta Comisión Nacional recibió una queja donde se denunciaban estos sucesos. Ante estos hechos, el 12 de noviembre de 2021, personal de esta Comisión Nacional realizó una visita al área dañada, ocasión en que entrevistó a diversas personas afectadas por las explosiones producidas por la fuga de gas LP de los ductos propiedad de PEMEX, y practicó inspecciones oculares en el sitio.

A partir del análisis de las evidencias, la CNDH pudo acreditar que PEMEX y el Ayuntamiento de Puebla no actuaron con la debida diligencia para adoptar las medidas necesarias en respuesta a la invasión de la franja de seguridad y/o el derecho de vía por construcciones irregulares en el lugar de los hechos, por lo cual resultan responsables de las consecuencias de la extracción ilegal de gas, en tanto que tienen un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de distribución y transporte por ductos de sustancias peligrosas como el gas.

Para esta Comisión Nacional resulta claro que PEMEX, PEMEX Logística y el Ayuntamiento de Puebla han incurrido en inobservancia, al no cumplir con sus obligaciones de prevenir riesgos futuros y cerciorarse de la existencia de condiciones de habitabilidad y seguridad física para las viviendas construidas sobre el sistema de ductos conductores de Gas Licuado de Petróleo y su derecho de vía.

Por su parte, el Ayuntamiento de Puebla incumplió con las responsabilidades que lo facultan para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, al haber permitido el crecimiento urbano irregular en San Pablo Xochimehuacán y 22 colonias más sobre los ductos conductores de combustibles y su Derecho de Vía o Franja de Desarrollo del Sistema, pues con esa omisión dicho Ayuntamiento no ha tomado acciones efectivas para garantizar los derechos humanos de los habitantes de esas 23 colonias.

Con base en la comprobación de que ninguna de las dos autoridades cumplió con sus atribuciones y responsabilidades, la CNDH ha recomendado a PEMEX y a PEMEX Logística que proceda a la inmediata reparación integral del daño a 12 de las víctimas directas y a su primer círculo familiar, así como a 11 indirectas, familiares de cinco víctimas fallecidas; dicha reparación deberá incluir la medida de compensación.

Además, tendrá que otorgar a las 11 víctimas indirectas atención psicológica y tanatológica hasta que alcancen el más alto nivel posible de sanación psicológica y tanatológica. Asimismo, deberá brindar a las 12 víctimas directas mencionadas el cuidado médico y psicológico que requieran, con su consentimiento previo, por el tiempo que resulte necesario e incluir el abastecimiento de medicamentos, en caso de necesitarlos.

A los integrantes del Ayuntamiento de Puebla, se les solicita entregar las viviendas reconstruidas, reubicadas y rehabilitadas de las víctimas, quienes sufrieron daños en dichos bienes.

De manera coordinada, a PEMEX, PEMEX Logística y a los integrantes del H Ayuntamiento de Puebla, se les requiere que impartan cursos de capacitación dirigidos a su personal, en materia de derechos humanos a la vida, integridad personal y vivienda, así como la relación que guardan sus atribuciones con el goce y ejercicio de estos, a fin de que la violación a los derechos humanos sufrida por las 265 víctimas no vuelva a ocurrir.

Además, las autoridades mencionadas deberán realizar un censo actualizado para conocer cuántas personas perdieron la vida, cuántas sufrieron lesiones y se encuentran totalmente restablecidas, cuántas presentan secuelas y limitaciones orgánicas para el desempeño de vida, así como un diagnóstico sobre las necesidades colectivas de ordenamiento territorial y vivienda adecuada de los vecinos de la colonia San Pablo Xochimehuacán.

Una vez realizado el referido censo, deberán celebrar un convenio marco para sentar las bases de coordinación interinstitucional, para la debida atención de la problemática de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo.

Asimismo, una vez firmado el convenio marco, con la participación de dependencias y entidades federales y estatales, deberán diseñar un Programa Integral de Recuperación para el restablecimiento de las franjas de seguridad y/o derechos de vía, hasta obtener sus condiciones y dimensiones originales en 23 colonias de la zona. Este Programa deberá considerar los elementos mencionados en la Recomendación 169/2023, en el apartado de Reparación Colectiva.

La recomendación 169/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario.