La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres solicitudes de medidas cautelares, entre ellas la presentada en contra del acuerdo en Morena para la elección del coordinador o coordinadora nacional de los comités de defensa de la cuarta transformación 2024-2030.
El INE detalló que las quejas fueron presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y dos ciudadanos y una ciudadana en contra de Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard Casaubon, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y Gerardo Fernández Noroña derivado de la reunión del Consejo Nacional de Morena del 11 de junio, así como el evento realizado por la Jefa de Gobierno en el Monumento a la Revolución ayer.
Los denunciantes consideraron que se inició de manera anticipada el proceso de selección de quien será la persona candidata a la Presidencia de la República ya que, presuntamente, se realizaron actos anticipados de precampaña y/o de campaña.
El Instituto determinó la improcedencia de las medidas cautelares por tratarse de actos consumados, pero resolvió otorgar la tutela preventiva “porque, desde una perspectiva preliminar, las acciones que, en su caso, realicen el partido político y las personas denunciadas, podrían actualizar una violación al principio de equidad al Proceso Electoral Federal próximo a iniciar”.
En consecuencia, la Comisión del INE ordenó al partido, personas denunciadas, las personas que aspiren a ocupar cargos públicos por la vía democrática o, en el caso, que aspiren a la Coordinación de Defensa de la Transformación a ajustarse a las siguientes acciones:
· Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
· Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
· La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible, el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT).
· En ningún momento deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
· En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
· NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT) o de las personas que participen en el mismo.
· Morena y todas las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación deberán proporcionar al INE, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.
· Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, llevar un control de los recursos que utilice, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación, para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización.
La autoridad electoral consideró que, para el efecto de advertir acciones contrarias a las medidas impuestas, estará en condiciones de dictar las medidas preventivas que correspondan, incluso oficiosamente, a fin de garantizar la vigencia de los principios constitucionales sobre los que se basan los procesos electorales.
Improcedente la solicitud de dos medidas cautelares
Una ciudadana presentó queja en contra del Secretario de Gobernación, por presunta promoción personalizada y actos anticipados de campaña, derivado de su aparición en anuncios espectaculares de la revista “Mundo Ejecutivo”, en los que se aprecia su imagen y nombre.
La Comisión determinó como improcedente ordenar el retiro de los espectaculares, así como solicitar se dejen de realizar actos de la misma naturaleza, pues desde una perspectiva preliminar, el material constituye publicidad relacionada con su actividad periodística, en su vertiente de libertad comercial.