A más de un año de la elección en Puebla, las calles han sido tapizadas de propaganda de aspirantes a candidaturas, principalmente de Morena, mientras autoridades electorales y el Congreso del estado definen si la culpa es de los partidos políticos, los ayuntamientos o de una deficiente ley electoral.

El nuevo titular de la junta del INE en Puebla, Edgar Humberto Arias Alba, denunció hace unos días que los ayuntamientos han sido omisos al tolerar la propaganda en lugares prohibidos por la ley, mientras que el presidente del Congreso local, Eduardo Castillo López, ha puesto en duda los alcances de la legislación vigente y anunció una “revisión” para conocer lo que permite y lo que no.

En la capital y la zona conurbada cada día se reducen los anuncios espectaculares disponibles y hay menos bardas que pintar, por lo que incluso ya hay propaganda en el transporte público e infraestructura urbana, como puentes y muros de contención, a lo largo de vialidades concurridas como la autopista México-Puebla, el Periférico Ecológico, bulevar Puebla-Amozoc, avenida 11 Norte-Sur, Vía Atlixcáyotl, bulevar Atlixco, Recta a Cholula y la Calzada Zavaleta.

Sin conocerse la magnitud del gasto ni el origen de los recursos, por Morena se promueven: la secretaria federal de Medio Ambiente, María Luisa Albores González; el senador Alejandro Armenta Mier; el diputado federal Ignacio Mier Velazco; el secretario de Gobernación del estado, Julio Huerta Gómez; la alcaldesa de San Martín Texmelucan, Norma Layón Aarun y el regidor capitalino Leobardo Rodríguez Juárez, así como la diputada local del PT, Nora Merino Escamilla, y la diputada federal del PAN, Genoveva Huerta Villegas.

Los vacíos en la ley

En 2020 el entonces gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta impulsó una reforma para prohibir la propaganda en las calles y el transporte público, sin embargo, esta medida es específicamente para quienes ya tienen candidaturas, no para quienes apenas aspiran a obtener una.

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEP), Idamis Pastor Betancourt, alertó hace unos días de estas “lagunas” legales, pues reconoció que la propaganda actual no se puede sancionar como campaña anticipada porque no ha comenzado el proceso electoral, y solo se considera acto anticipado cuando se realiza antes de la campaña una vez iniciado el proceso electoral.

El consejero Arturo Baltazar Trujano, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE), reveló que hasta marzo sumaban 41 denuncias por propaganda, 30 presentadas en 2022 y 11 en el primer trimestre del 2023.

Aunque coincidió en que difícilmente procederán las quejas de campaña anticipada, adelantó que podrían prosperar las que señalan mal uso de recursos públicos o propaganda personalizada.

La ley vigente contra la propaganda

El artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales (Cipep) establece que la propaganda “no podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular”.

Tampoco se deberá colocar en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y “todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas”.

Sobre el uso de recursos públicos, el artículo 134 de la Constitución del país señala: “los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Y sobre la promoción personal dice: “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

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