Ante el incremento del 20% en el salario mínimo, se han detectado dudas en torno a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la nómina de los trabajadores por parte de patrones, expuso el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Y es que, aunado al aumento salarial, para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también ajustó las tarifas para el cálculo del ISR de las personas físicas debido al aumento acumulado en la inflación.
“En ejercicios anteriores esto no era un problema porque las tarifas estaban diseñadas de tal manera que un trabajador que recibía el salario mínimo le resultaba subsidio al empleo a favor, pero observamos que en 2023 el aumento de 20% provoca que al utilizar las tarifas resulte un monto por retener”, expuso Héctor Amaya Estrella, vicepresidente general del IMCP.
En ese sentido, recordó que en el artículo 96 de la Ley del ISR se establece que los patrones no deben de efectuar la retención del referido impuesto a los trabajadores que reciben un salario mínimo.
Asimismo, añadió que en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo se precisa que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
El contador público añadió que, en caso de que los trabajadores que perciben la remuneración mínima permitida por la ley, detectan que sus patrones les están reteniendo el ISR, se los hagan saber, porque en ocasiones en el mercado se comercializan programas para calcular las nóminas que no hacen la distinción de las nuevas normativas que entraron en vigor para 2023, haciendo la retención en automático.
En caso contrario, en el que el patrón esté actuando de manera incorrecta, la recomendación es que el trabajador acuda ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para denunciar la práctica.