“Quedó aprobado en lo general y particular el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de Medios de Impugnación en material electoral” informó el presidente del Senado, Alejandro Armenta durante la sesión maratónica que inició este miércoles y concluyó hoy por la mañana.
De esa manera, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la reforma electoral que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador con 68 votos a favor para ser devuelta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Entre los puntos a resaltar se menciona que los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común; en este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad, y los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos.
Se aprobó una reserva al artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la coordinadora de la bancada del PT, Geovanna Bañuelos de la Torre, que establece que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.
De acuerdo con la propuesta, ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; y tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.
Se incluyó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión a emitir, mediante el proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulan el proceso de postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos lineamientos o reglamentos, que por jerarquía normativa se encuentran subordinados a la ley.
De la misma manera, se aprobó por el Pleno una reserva al artículo 68 de la Ley General de Partidos Políticos, la cual establece que, si en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Dirección Ejecutiva de Fiscalización advierte que un partido político omitió retener o enterar sus impuestos federales, no podrá ser sancionada la omisión hasta que se decrete por la autoridad hacendaria correspondiente.
Es importante resaltar que en el transcurso de esta sesión la Cámara de Senadores aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el propósito de salvaguardar los derechos de expresión de servidores públicos y de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública.