tren de carga

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación una directriz de emergencia para topar los precios a los usuarios del servicio de transporte de carga por ferrocarril.

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Las medidas fueron elaboradas en marzo de este año, cuando la inflación general alcanzó 7.45% a tasa anual, pero fueron publicadas el miércoles y tendrán una vigencia de seis meses.

Con el documento se pide a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) que establezca una metodología, fijar las contraprestaciones por los servicios de interconexión y las tarifas máximas en la prestación del servicio público del transporte ferroviario de carga.

Deberá considerar el establecimiento de condiciones para el acceso asequible, a un costo que prevea el desarrollo del sector y garantice la “preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes”.

La normatividad que diseñe al respecto la ARTF tendrá la misma vigencia que la directriz, es decir, seis meses.

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El diagnóstico que tiene la secretaría, como autoridad coordinadora del sector ferroviario, advirtió la necesidad de generar un marco de protección a los usuarios del servicio de transporte público ferroviario de carga, “el cual ha provocado un problema social y de seguridad nacional, que requiere de una medida urgente”.

Además, consideró que como consecuencia de la inflación, el costo actual por el traslado de mercancías a través de las concesionarias ferroviarias ha sido excesivo, lo que ha repercutido en la economía de familias mexicanas.

Según la autoridad, se elaborará un mecanismo normativo respaldado institucionalmente que garantice tarifas eficientes y equilibradas en los costos de transporte de mercancías a través de las vías férreas.

Con ello se busca evitar la arbitrariedad por parte de los concesionarios en la prestación de los servicios de transporte de carga, a fin de disminuir el impacto en las economías familiares por el aumento de precios.

 

 

LEG

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