La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que una persona puede ser reconocida -legalmente y al mismo tiempo-, integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Gracias a ello, las mujeres concubinas podrán demandar pensión alimenticia a los hombres con quienes han tenido una relación de pareja, incluso si ellos están casados, según resolvió la Primera Sala de la Corte. La sentencia, se interpreta, redefine al concubinato.

“La norma, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí a la protección a la familia”, señaló la Corte.

El órgano amparó a una mujer de Morelos que demandó pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años. La demanda se presentó en 2015.

De esta forma, los ministros declararon inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que establece como concubinato: “la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”. Lo anterior quedó aprobado por tres votos contra dos.

“Ambos libres de matrimonio” es la sección que ahora se desconoce, y que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se explicó que excluir del concubinato a personas casadas era discriminatorio, en particular de las mujeres, porque sí se acepta que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.

La Corte tomó en cuenta que se desprotegía a familias procreadas por hombres casados con sus concubinas.

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