¿Qué busca el auditor Superior del Estado?
¿Qué negocio millonario prevé obtener?
¿El Congreso avalará violación a la Constitución?
¿Permitirá que el auditor sea parte y juez?
¿Avalarán reformas a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado que solapará una rampante corrupción?
Interrogantes que saltan y surgen en virtud de que fue presentada esa iniciativa a la Comisión Inspectora del Congreso, cuyo objetivo es “combatir la corrupción, ya que ésta es el camino de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares; por lo que erradicarla es uno de los objetivos centrales de esta administración”.
Y resulta que la iniciativa propiciará el descoyuntamiento de la corrupción al destinar el estado muchos más recursos públicos a la Auditoría Superior del Estado para un trabajo que debe ejercer, y al que está obligado por la Constitución del Estado como institución técnica dotada de autonomía para fiscalizar los recursos públicos.
Por lo que surge la interrogante:
¿El texto de la Constitución admite explícitamente a la Auditoría Superior del Estado… otorgar sus atribuciones a particulares?
Desde luego que no.
Y falso argumentar que la ASE ha trabajado así en los años recientes.
Porque no es lo mismo que un particular, como acontece con los contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, recabe información y documentos y –finalmente– emita una opinión, la cual conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación “no obliga o vincula a la autoridad fiscal”.
Muy distinto a que de bote pronto “se conviertan en verdaderos agentes de la autoridad”, como lo es que sustituyan en visita domiciliaria a los servidores públicos.
ASE DEJARÁ DE AUDITAR PARA QUE SEAN PARTICULARES LOS QUE AUDITEN
Asimismo, la iniciativa va porque los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado… “dejen de auditar, para que ahora sean particulares quienes ejecuten las auditorías”.
Lo que lleva al enésimo cuestionamiento:
¿En qué artículo, fracción o anexo, de la Constitución de Puebla se plasma la posibilidad de que el legislador de entrada –y permita– a un grupo de particulares para que sustituyan la actividad que corresponde a los servidores públicos.
A contrario sensu, la fracción I del Artículo 113 Constitucional, apunta: Es la Auditoría Superior del Estado la que fiscalizará los recursos públicos.
Claridad y contundencia que lleva a que sea inadmisible permitir lo que estipula el artículo 53 de la iniciativa, donde se establece que las auditorías, visitas domiciliarias e inspecciones que se efectúen a las Entidades Fiscalizadas, se practicarán por el personal que habilite la Auditoría Superior del Estado de entre profesionales independientes, auditores externos, personas físicas o jurídicas, instituciones privadas que al efecto contrate; “es decir… particulares”.
Con el agregado:
La propuesta de redacción de reforma al artículo 4 fracción III se apunta que los auditores externos actuarán conforme a la ley y a los lineamientos que fije la Auditoría Superior, lo que resulta contrario al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional, en obviedad a las atribuciones de los auditores deben estar previstas en la ley y no en lineamientos emitidos al libre albedrio del Auditor Superior.
Por lo anterior, se colige que deben quitarle al titular de la ASE esa atribución y legislar la parte adjetiva de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado.
Sin olvidar, que el artículo 113, fracción II, de la Constitución Política del Estado, indica que “la fiscalización se ejercerá conforme al principio de legalidad”.
También se dice que la iniciativa tiene sustento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, lo que es total y rotundamente falso.
En virtud que esa disposición es base de las compras gubernamentales y establece como condición que adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realice con gasto público, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.
Pero…
En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, prevé que ese ordenamiento será aplicable a los organismos dotados de autonomía por la Constitución, pero claramente se refiere a los órganos constitucionalmente autónomos, figura diferente a la que caracteriza a la Auditoría Superior; es decir, la autonomía técnica o funcional como se conoce en la doctrina.
Conclusión:
Lo que está por nacer es un lucrativo negocio, donde el auditor Superior del Estado –Francisco Romero Serrano– tendrá total libertad para nombrar con discrecionalidad a despachos particulares que ejercerán las funciones conferidas a los servidores públicos de la ASE.
Aunado que el titular de la Auditoría Superior les pagará por sus servicios ejercidos.
Y, lo que es peor y más grave, calificará su desempeño.
O sea, será “juez y parte”.
Francisco Romero… “Dios en el Poder de la Auditoría”.
¡Cuidado!
Señores legisladores, no abran la puerta para que en forma expresa se viole el artículo 134 Constitucional.
Por cierto, esta iniciativa que busca la asignación de contratos a particulares con cargo al erario público… “no está refrendada por la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado, lo que es contrario a la Constitución”.
¿Se impondrá la ley del Auditor del Estado?
¿O imperará el respeto a la Constitución?
Al tiempo.