El Congreso de Puebla recibió el proyecto de decreto en materia de bienestar enviado por el Senado de la República, que eleva a rango constitucional programas sociales y crea el sistema nacional de salud, para que todas las personas reciban atención médica a pesar de no tener seguridad social.
En medio de la pandemia por el virus Covid-19, los senadores enviaron a todas las Legislaturas locales la reforma y adición al artículo 40 de la Constitución Política garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de todos los ciudadanos que lo requieran.
En sesión de la Comisión Permanente se dio entrada a este documento que se analizará en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el cual también establece mecanismos de apoyo para quienes están en estado de vulnerabilidad como personas con discapacidad y adultos mayores.
Además del tema de salud, el objetivo es que en todos los estados se garantice la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley, prioritariamente menores de edad, indígenas y adultos mayores o personas en condición de pobreza.
Establece que las personas mayores de 68 años de edad tienen derecho a recibir por parte del estado una pensión no contributiva. En el caso de las y los indígenas o afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
Asimismo, la autoridad estatal fijará un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a quienes pertenecen a familias que se encuentren en situación de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
“El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual”.
El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda para estos programas, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.